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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 357
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 357
Tratándose de cuestiones que sólo afecten intereses particulares, ningún perjuicio resulta a la sociedad o al Estado, con que se conceda la suspensión, pero debe concederse previa fianza, para responder de los daños o perjuicios que puedan causarse al tercero perjudicado.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Sánchez Francisco. 28 de julio de 1922. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Alberto M. González, Ignacio Noris y Enrique Moreno. Disidentes: benito Flores, José María Mena y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.