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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 363
ACTO RECLAMADO, CESACION DE SUS EFECTOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 363
Es improcedente conceder la suspensión cuando aparezca que han cesado los efectos del acto reclamado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Paoly Angel. 28 de julio de 1922. Mayoría de siete votos. Ausentes: Alberto M. González, Ignacio Noris y Enrique Moreno. Disidente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo X, página 155. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Sánchez Tenorio Enrique C. 11 de enero de 1922. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Patricio Sabido y Agustín de Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo VI, página 449. Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Torres Bernardo. 6 de marzo de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo VI, página 446. Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. Bello Enrique. 6 de marzo de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique Moreno e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.