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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 374
DENUNCIOS MINEROS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 374
Son causas de oposición a ellos: I.- La invasión parcial o total de pertenencias tituladas y no declaradas caducas.- II.- El denuncio presentado legalmente con anterioridad, sobre una parte o totalidad de las mismas pertenencias; y la oposición que no se base en estas causas, es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Sánchez Gandarilla Jesús. 29 de julio de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Benito Flores, Antonio alcocer y Gustavo A. Vicencio no votaron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.