Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/286448
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 381
IMPROCEDENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 381
Aun cuando no se alegue, debe tenerse en cuenta por la Suprema Corte, al resolver el amparo, por afectar al ejercicio de sus facultades constitucionales, debiendo resolverse previamente sobre ella.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Barragán Joaquín. 1o. de agosto de 1922. Mayoría de seis votos, en cuanto al primer punto resolutivo. Ausentes: Ignacio Noris y Enrique Moreno. Disidentes: Benito Flores, Ernesto Garza Pérez y Antonio Alcocer. Mayoría de nueve votos, respecto de los demás. Disidente: José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.