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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 389
ORDEN DE APREHENSION O DETENCION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 389
No se podrá librar ninguna, a no ser por la autoridad judicial, sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado, que la ley castigue con pena corporal, y sin que estén apoyadas aquéllas por declaración bajo protesta, de persona digna de fe, o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Aguilar Candelaria. 1o. de agosto de 1922. Mayoría de ocho votos. Ausente: Adolfo Arias. Disidentes: Patricio Sabido y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.