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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 400
BEBIDAS ALCOHOLICAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 400
La Ley que previene la forma en que se causará el impuesto especial del Timbre por las bebidas alcohólicas preceptúa que la limitación de imponer multas únicamente hasta por $ 500.00 no tendrá aplicación en las infracciones que, por omisión total o parcial de esos impuestos, no descubran, sino que ellas se penarán con el décuplo del impuesto omitido, sea cual fuere la cantidad que resulte, y la aplicación de este precepto no importa violación de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Angulo Miguel. 23 de agosto de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, José M. Mena y Enrique Moreno, no intervinieron en este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.