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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 402
REVISION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 402
El Juez federal que conoce del amparo en el cual se hace valer la revisión, sólo es un conducto para que llegue a la Corte el conocimiento del negocio; pero carece de facultades para calificar el recurso, y más aún para desecharlo.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Gobernador del Estado de México. 5 de julio de 1922. Mayoría de seis votos. Ausentes: Antonio Alcocer, Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta. Disidentes: Benito Flores y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.