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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 406
DESOBEDECIMIENTO DEL AUTO DE SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 406
La ejecución del acto reclamado, desobedeciendo el auto de suspensión, debe reclamarse ocurriéndose al Juez de Distrito que concedió el amparo, para que dicte las providencias que la ley prescribe sin que pueda conocer directamente la Corte, de la queja.
Precedentes
Queja en amparo penal. Gatica Leopoldo N. 2 de agosto de 1922. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Patricio Sabido, Agustín Urdapilleta y Gustavo A. Vicencio. Disidentes: Alberto M. González, Adolfo Arias y José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.