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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 410
CONTRAFIANZA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 410
La ley de Amparo no señala ningún procedimiento especial para la admisión de la contrafianza, y únicamente fija como indemnización que deba dar el tercero perjudicado, el costo del otorgamiento de la fianza; costo que sólo implica los certificados de gravámenes y las estampillas que se expensen, sin que pueda incluirse en él la remuneración dada al fiador.
Precedentes
Queja en amparo civil. Empresa "Esperanza Iris". 2 de agosto de 1922. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Patricio Sabido, Agustín Urdapilleta y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.