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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 430
RECURSOS ORDINARIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 430
El hecho de no interponer los que la ley conceda contra el acto que se reclama en amparo, hace improcedente éste.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Teresa y Miranda Fernando y coagraviados. 21 de julio de 1920. Mayoría de cinco votos. Los Ministros Alberto M. González, Antonio Alcocer y Enrique Moreno no votaron en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: Benito Flores, José María Mena y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.