Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/286469
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 429
LEGATARIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 429
No podrán exigir el pago de sus legados sino hasta que haya sido formado y aprobado el inventario; y no pueden ser tenidos como propietarios de los bienes que se les leguen sino hasta que se les haya hecho la adjudicación correspondiente; mientras tanto, están unidos a la herencia y afectos a los resultados de los juicios entablados contra la sucesión, mientras la herencia permanezca indivisa; y tienen personalidad para reclamar y defenderse contra los actos que estimen violatorios de sus derechos, pudiendo apelar de las resoluciones dictadas contra la sucesión y que les perjudiquen.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Teresa y Miranda Fernando y coagraviados. 21 de julio de 1920. Mayoría de cinco votos. Los Ministros Alberto M. González, Antonio Alcocer y Enrique Moreno no votaron en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: Benito Flores, José María Mena y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.