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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 434
JUICIOS DE CONCURSO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 434
En la primera junta que con motivo de ellos se celebre, serán admitidos todos los acreedores que hayan sido listados por el deudor, y los que en ella prueben la legitimidad de sus créditos, a juicio del Juez, de cuya resolución, para sólo este efecto, no habrá más recurso que el de responsabilidad; después de la junta de acreedores y con posterioridad al nombramiento de síndico, aquéllos deben presentar los documentos justificativos de sus créditos, dentro del plazo que fija la ley, documentos sobre cuya validez tiene que resolver la misma junta; por tanto, el rechazamiento que en otra forma haga el Juez, de un documento de crédito, no importa daño de imposible reparación.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Ibarra Marcelino. 20 de diciembre de 1921. Mayoría de siete votos. Ausentes: Ignacio Noris, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno. Disidente: Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.