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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 439
RECONOCIMIENTO DE FIRMAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 439
Las diligencias de reconocimiento de firmas, preparatorias de juicio ejecutivo, no establecen la litis contestatio y, por tanto, no les son aplicables las reglas sobre la acumulación.
Precedentes
Competencia en materia civil. Entre los Jueces de lo Civil de Campeche y Numerario de Distrito de Yucatán. 15 de mayo de 1922. Mayoría de ocho votos. Disidente: Patricio Sabido. Los ministros Agustín Urdapilleta y Benito Flores no votaron en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.