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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 439
JUICIOS ATRACTIVOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 439
Lo preceptuado por el Código de Procedimientos Civiles de Campeche, sobre que se acumulen al juicio sucesorio todos los con él relacionados, no puede aplicarse sino a los que tengan por objeto el pago de deudas mortuorias, inventarios, avalúos, partición de bienes u otros derechos a éstos, deducidos por cualquiera persona con el carácter de heredero o legatario.
Precedentes
Competencia en materia civil. Entre los Jueces de lo Civil de Campeche y Numerario de Distrito de Yucatán. 15 de mayo de 1922. Mayoría de ocho votos. Disidente: Patricio Sabido. Los Ministros Agustín Urdapilleta y Benito Flores no votaron en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.