Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/286475
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 443
MORADA CONYUGAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 443
La casa en que está establecida y los bienes que pertenezcan a la sociedad conyugal, gozan de la prerrogativa del artículo 284 de la Ley de Relaciones Familiares.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Capula María de la Luz. 20 de julio de 1922. Mayoría de nueve votos. Disidente: Alberto M. González, en cuanto al primer punto resolutivo. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Ignacio Noris, Benito Flores, Patricio Sabido y Gustavo A. Vicencio, en cuanto al segundo punto. La publicación no menciona el nombre el ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo VII, página 646, tesis de rubro "MORADA CONYUGAL.".
Tomo VIII, página 1011, tesis de rubro "SOCIEDAD CONYUGAL.".