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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 467
PROCESOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 467
Deben ser fallados antes de cuatro meses, si se trata de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión; y antes de un año, si la pena excediere de ese tiempo.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Hinojos Pedro. 8 de agosto de 1922. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Benito Flores y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.