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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 483
ASEGURAMIENTO DE BIENES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 483
La orden que manda asegurar los bienes objeto del delito, no viola garantías, por más que tales bienes puedan ser objeto de acción civil; porque el Juez no manda que se entreguen a tales o cuales personas, ni que se realicen esos bienes, sino que simplemente, ordena el aseguramiento, mientras se logra esclarecer si existe o no el delito denunciado; y no toca a los tribunales federales resolver en el amparo, si existe o no tal delito.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Santini Francisco J. 9 de agosto de 1922. Mayoría de siete votos. Ausentes: Alberto M. González, benito Flores y Enrique Moreno. Disidente: Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo II, página 385, tesis de rubro "ASEGURAMIENTO DE BIENES.".
Tomo III, página 528, tesis de rubro "ASEGURAMIENTO DE BIENES.".
Tomo XXII, página 349, tesis de rubro "ASEGURAMIENTO DE BIENES.".