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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 488
LIBERTAD PERSONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 488
Tratándose de la garantía de la libertad personal, la suspensión puede concederse dictando el Juez las providencias de aseguramiento que estime convenientes; pero es indebido exigir que se deposite la multa impuesta como pena al quejoso, para que la suspensión tenga efectos, pues la ley constitucional no menciona ese requisito.
Precedentes
Amparo penal directo. Revisión del incidente de suspensión. Blackaller Ricardo. 11 de agosto de 1922. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Adolfo Arias. La publicación no menciona el nombre del ponente.