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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 491
CAUSA SUPERVENIENTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 491
No puede considerarse tal, para revocar la suspensión, el hecho de que el quejoso no acate los mandamientos de la sentencia a cuyos efectos se refiere la suspensión.
Precedentes
Amparo penal directo. Revisión del incidente de suspensión. Raigosa Florentino. 11 de agosto de 1922. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Adolfo Arias y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.