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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 505
SUPLICA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 505
Aun cuando la jurisprudencia de la Corte había sido que dicho recurso no procedía sino en los casos de jurisdicción concurrente y cuando sólo se afectaban intereses particulares, como el artículo 104 constitucional no hace distinción alguna, de los casos en que se afecten sólo intereses particulares y de aquellos en que se afecte también el interés público, los tribunales no deben hacer esa distinción, sobre todo cuando se trata de la ley constitucional.
Precedentes
Súplica. Revisión del auto que negó el recurso. Bedolla Luis G. 14 de agosto de 1922. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Alberto M. González y Ernesto Garza Pérez. Disidentes: Benito Flores, Patricio sabido, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.