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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 510
SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 510
Procede este recurso contra las sentencias de segunda instancia dictadas en controversias que susciten sobre cumplimiento y aplicación de leyes federales, no siendo obstáculo para su procedencia, el hecho de que los casos a resolución se hayan sometido a las autoridades del fuero común; ni tal hecho puede suponerse que traiga imbíbita la renuncia de los litigantes para hacer uso de todos los recursos que la ley conceda, pues las renuncias de la ley no se presumen sino que deben ser expresas y especiales.
Precedentes
Súplica. Revisión del auto que negó el recurso. Rosillo Ignacio V. 14 de agosto de 1922. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.