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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 517
QUEJA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 517
La Ley de Amparo exige como requisito indispensable para que pueda prosperar este recurso, que el acto que la origina sea por su naturaleza trascendental y grave y pueda causar daño no reparable en la sentencia definitiva.
Precedentes
Queja en amparo penal. Gobernador de Oaxaca. 16 de agosto de 1922. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Patricio Sabido, Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta. Disidentes: Alberto M. González, Adolfo Arias y José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.