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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 540
OBLIGACIONES CONTRAIDAS DURANTE LA CIRCULACION FIDUCIARIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 540
En las obligaciones contraídas durante esa época, se entenderá que deben pagarse en moneda metálica aun cuando conste en esqueletos impresos, si hay motivo para suponer que la estipulación de pagar en metálico no fue meramente rutinaria, sino por expresa voluntad de las partes, tanto más, si no hay elemento alguno que desvirtúe la declaración de que el deudor recibió moneda metálica.
Precedentes
Amparo civil directo. Padrós y Planas Juan. 19 de agosto de 1922. Unanimidad de ocho votos, respecto de la primera parte resolutiva. Ausentes: Enrique Moreno, Alberto M. González y Benito Flores. Mayoría de siete votos. Disidente: Agustín Urdapilleta, respecto de la segunda parte. La publicación no menciona el nombre del ponente.