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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 540
MORATORIA DE PAGOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 540
A ella están sujetas las obligaciones comprendidas dentro de lo que previene el artículo 11 del decreto de 13 de abril de 1918, y la aplicación de este decreto no importa violación de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo. Padrós y Planas Juan. 19 de agosto de 1922. Unanimidad de ocho votos, respecto de la primera parte resolutiva. Ausentes: Enrique Moreno, Alberto M. González y Benito Flores. Mayoría de siete votos. Disidente: Agustín Urdapilleta, respecto de la segunda parte. La publicación no menciona el nombre del ponente.