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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 553
EXENCION DE IMPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 553
La exención de impuestos supone la concesión gratuita, y no puede considerarse tal, la que se concede en cambio de ciertas obligaciones que compensan la exención, no siendo por tanto violatoria del artículo 28 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Federico Zorrilla, S. en C. 22 de agosto de 1922. Mayoría de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González y Agustín Urdapilleta no intervinieron en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: Ernesto garza Pérez, en cuanto a la parte resolutiva. La publicación no menciona el nombre del ponente.