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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 561
LEY DE PAGOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 561
En caso de adjudicación al acreedor, del predio hipotecado, por razón del 25% exigible, conforme a la Ley de Pagos, no hay disposición en la ley que obligue al acreedor a exhibir en efectivo, el sobrante que resulte del precio de la adjudicación; pues las limitaciones que la Ley de Pagos impone a los acreedores, tienen que circunscribirse a los puntos expresados en la ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Casado viuda de Cañero Petra. 23 de agosto de 1922. Mayoría de siete votos. Ausentes: Ignacio Noris y Patricio Sabido. Disidentes: Ernesto Garza Pérez y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.