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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 570
SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 570
Son de mero procedimiento, no afectan las partes sustanciales de él ni dejan sin defensa al quejoso. La declaración que se haga respecto a la improcedencia del amparo contra tales sentencias, únicamente producirá el efecto de que la queja se pueda interponer después de pronunciada sentencia definitiva, pues esa declaración de improcedencia no es absoluta, sino que sólo aplaza el derecho del recurrente para interponer el amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Compañía del Ferrocarril Inter-California. 24 de agosto de 1922. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Patricio Sabido y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.