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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 577
COSTAS E INTERESES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 577
No debe condenarse en ellas al demandado en juicio ejecutivo, cuando se declara que la acción ha sido improcedente.
Precedentes
Recurso de súplica. Comisión Reguladora del Mercado del Henequén. 11 de noviembre de 1921. Mayoría de seis votos. Ausente: Benito Flores. Disidentes: Alberto M. González, Adolfo Arias, José María Mena y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Cuarta Parte, Tercera Sala, Volumen CXXXIV, página 30, tesis de rubro "COSTAS, CONDENA IMPROCEDENTE AL PAGO DE.".