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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 585
SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 585
Sólo de los agravios alegados en sentencia debe ocuparse la Suprema Corte al fallar en súplica; pero esto no es obstáculo para que la sentencia respectiva se siente con claridad la resolución que se dicta, haciendo todas las consideraciones tendentes a alejar la duda.
Precedentes
Recurso de súplica. Herrera Cenobio y coagraviado. 14 de agosto de 1922. Unanimidad de nueve votos, en cuanto a la confirmación de la sentencia recurrida. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Ignacio Noris y Ernesto Garza Pérez. Disidente: Antonio Alcocer, en el punto relativo a las costas del recurso de súplica. La publicación no menciona el nombre del ponente.