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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 585
COSTAS EN EL RECURSO DE SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 585
El artículo 142 de la Ley de Amparo, determina de modo imperativo que se haga esa condenación, siempre que la sentencia de súplica esté conforme de toda conformidad con la de segunda instancia.
Precedentes
Recurso de súplica. Herrera Cenobio y coagraviado. 14 de agosto de 1922. Unanimidad de nueve votos, en cuanto a la confirmación de la sentencia recurrida. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Ignacio Noris y Ernesto Garza Pérez. Disidente: Antonio Alcocer, en el punto relativo a las costas del recurso de súplica. La publicación no menciona el nombre del ponente.