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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 592
LIBERTAD PERSONAL GARANTIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 592
La suspensión, tratándose de la garantía de la libertad personal, sólo puede concederse cuando el quejoso se encuentre a disposición del Juez de Distrito, pues de lo contrario no puede tener efecto lo mandado por el artículo 61 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Avendaño Elías. 25 de agosto de 1922. Mayoría de nueve votos. Ausente: Enrique Moreno. Disidente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.