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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 595
MULTA EXCESIVA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 595
Tratándose de la multa excesiva prohibida por el artículo 22 constitucional, la suspensión está regida por la fracción I del artículo 54 de la Ley de Amparo, y no por el 60 de la misma ley.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. "Rogelio Gómez y Hermano". 25 de agosto de 1922. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.