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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 607
TESTAMENTOS CERRADOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 607
Para que puedan existir como tales, se requiere la existencia de dos partes enteramente indispensables, la disposición testamentaria propiamente dicha, que se ha de poner dentro del pliego o cubierta, y la constancia que en la cubierta se ha de asentar por el notario, constancia que hace fe pública y que da a la disposición testamentaria el carácter de acto solemne, para lograr el fin propuesto; y de las diversas disposiciones que contiene la ley, se desprende sin género de duda que lo que ha querido el legislador es que exista la seguridad de que el testamento contenga lo que quiso el testador que contuviese.
Precedentes
Amparo civil directo. Andrade Francisco N., sucesión de. 28 de agosto de 1922. Mayoría de siete votos. Ausentes: Ignacio Noris y Enrique Moreno. Disidentes: Alberto M. González y Adolfo Arias. La publicación no menciona el nombre del ponente.