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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 633
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 633
La garantía constitucional relativa a ella, ha sido establecida en favor de los procesados, y no puede aplicarse a los reos que han sido sentenciados, independientemente de que la pena impuesta sea mayor o menor que la fijada por el artículo 20 constitucional.
Precedentes
Queja en amparo penal. Amaya Benito. 30 de agosto de 1922. Mayoría de siete votos. Ausentes: Ignacio Noris, Enrique Moreno y Ernesto Garza Pérez. Disidente: Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.