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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 648
JUECES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 648
La ley faculta a todos los Jueces para iniciar preventivamente el conocimiento de todos los delitos que les fueron denunciados sin perjuicio de declinar, con la oportunidad debida, su competencia en la autoridad que la tuviere.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Marquina Juan. 31 de agosto de 1922. Mayoría de seis votos, en lo que se refiere al punto segundo resolutivo. Disidentes: Adolfo Arias, Patricio Sabido, Ernesto Garza Pérez, Agustín Urdapilleta y Antonio Alcocer. Unanimidad de once votos, en lo relativo al primero y tercero. La publicación no menciona el nombre del ponente.