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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 660
RESOLUCIONES DEL ORDEN PENAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 660
En el juicio constitucional entablado contra ellas, sólo pueden ser parte las personas que se hayan constituido parte civil, y sólo cuando se afecten intereses de carácter civil.
Precedentes
Queja en amparo penal. Garduza María Elvira. 6 de septiembre de 1922. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Benito Flores y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.