Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/286552
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 669
LEY DE RELACIONES FAMILIARES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 669
Al promulgarla el jefe del Poder Ejecutivo de la nación, durante el período preconstitucional, solo pudo obrar en nombre del Congreso General que, conforme a la Constitución, puede legislar en materia civil sólo para el Distrito y territorios federales y por tanto, dicha ley no puede tener vigor sino en esas entidades.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Vargas Manuel y coagraviados. 9 de septiembre de 1922. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.