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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 707
BIENES NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 707
El ejercicio de las acciones que corresponden a la nación, de lo dispuesto en el artículo 27 constitucional, respecto de bienes que se consideren propiedad de aquéllos, se harán efectivas por el procedimiento judicial; y la intervención de esos bienes llevados a cabo administrativamente y sin forma de juicio, importa una violación de los artículos 14 y 16 de la Constitución. Esta teoría no prejuzga en manera alguna sobre la facultad constitucional que tiene el presidente de la República para declarar qué bienes son de la nación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Tapia viuda de Castaños Herlinda. 12 de septiembre de 1922. Unanimidad de diez votos. Ausente: Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.