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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 719
ARTICULO 121 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 719
Esta disposición se refiere precisamente al caso de las sentencias dictadas en los juicios civiles, cuando la parte demandada se halla ausente del lugar del juicio y siempre que no haya sido legalmente citada; y no puede aplicarse respecto del amparo que se pida contra autos dictados en diligencias previas.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de sobreseimiento. Gorozave Eugenio. 14 de septiembre de 1922. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Benito Flores y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.