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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286579
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 777
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 777
Para que sea procedente, es requisito que la solicite el agraviado y que con ella no se siga ningún daño o perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero y que sean de difícil reparación los que se causen al agraviado con la ejecución del acto; y que, cuando pueda producir algún perjuicio a tercero, si procede, se conceda mediante fianza que otorgue el quejoso, de reparar ese perjuicio.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. "International Petroleum Company". 9 de junio de 1922. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González, Ignacio Noris, Patricio Sabido, Enrique Moreno y José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.