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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 787
ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 787
No puede alegarse como causa de divorcio, si el cónyuge que ha abandonado el domicilio obtiene el perdón del otro, o si tal abandono es debido a depósito judicial de la mujer, al iniciarse el divorcio.
Precedentes
Amparo civil directo. Jiménez Borreguí Crescencio. 11 de julio de 1922. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Patricio Sabido, Adolfo Arias, Alberto M. González y José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.