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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 788
PRUEBA LEGAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 788
La declaración que haga el tribunal de que las pruebas aducidas no llenan los requisitos legales, no puede entenderse que sostiene que las pruebas son injustificadas.
Precedentes
Amparo civil directo. Jiménez Borreguí Crescencio. 11 de julio de 1922. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Patricio Sabido, Adolfo Arias, Alberto M. González y José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.