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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 787
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 787
Si no se interpone respecto de ella recurso alguno, no puede alegarse que el tribunal de alzada cometa violación constitucional por considerarla firme, en otro asunto con el que estuviere relacionada.
Precedentes
Amparo civil directo. Jiménez Borreguí Crescencio. 11 de julio de 1922. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Patricio Sabido, Adolfo Arias, Alberto M. González y José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.