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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 809
PROTECCION CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 809
El hecho de concederla porque los actos de las autoridades no se hayan ajustado a la ley, no quiere decir que dichas autoridades no puedan, llenando los requisitos legales, ejecutar los actos que se reclaman.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Guízar José María. 21 de septiembre de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los ministros Gustavo A. Vicencio, Ignacio Noris y Patricio Sabido no votaron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.