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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 821
APRECIACION DE LAS PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 821
La que hace la autoridad judicial, sin alterar los hechos, y en uso de las atribuciones que la ley le concede, no puede ser atacado por la vía de amparo; porque el juicio constitucional no se da para impugnar la estimación que las autoridades judiciales hagan de las pruebas, con arreglo a las leyes reguladoras, porque tratándose de un fenómeno de conciencia a que la ley da valor soberano, no podría anularse por una distinta apreciación personal.
Precedentes
Amparo penal directo. Parra Enrique de la. 23 de septiembre de 1922. Mayoría de siete votos. Ausente: Enrique Moreno. Disidentes: Patricio Sabido, Ernesto Garza Pérez y Antonio Alcocer, en cuanto al primer punto resolutivo. Unanimidad de nueve votos, en cuanto al segundo. Excusa: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.