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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 821
PECULADO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 821
Los elementos constitutivos de este delito son: que haya una persona encargada de un servicio público, aunque sea en comisión por tiempo limitado y no tenga el carácter de funcionario; que por razón de su encargo hubiere recibido en administración, en depósito o por cualquiera otra causa, dinero, valores, fincas u otra cosa pertenecientes a la nación, a un Municipio o a un particular; y que distraiga de su objeto, dolosamente, para su servicio, las cosas así recibidas.
Precedentes
Amparo penal directo. Parra Enrique de la. 23 de septiembre de 1922. Mayoría de siete votos. Ausente: Enrique Moreno. Disidentes: Patricio Sabido, Ernesto Garza Pérez y Antonio Alcocer, en cuanto al primer punto resolutivo. Unanimidad de nueve votos, en cuanto al segundo. Excusa: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.