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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 831
JUICIOS SUCESORIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 831
No son acumulables a ellos sino los que tienen por objeto disputar el derecho de los herederos a ciertos bienes, por razón de ellos mismos.
Precedentes
Competencia en materia civil. Entre los Jueces, de Primera Instancia de lo Civil de Campeche y Segundo de lo Civil del Departamento Judicial de Mérida, Yucatán. 16 de julio de 1921. Mayoría de seis votos. Ausentes: Alberto M. González, Gustavo A. Vicencio y Benito Flores. Disidentes: Patricio Sabido y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.