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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 835
COPIAS CERTIFICADAS PARA EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 835
Todas las autoridades del país, sean o no responsables, están obligadas a suministrar copias de los documentos que obraren en las oficinas de su dependencia, cuando les sean solicitadas para presentarlas en juicio de amparo; pues la prevención del artículo 79 de la ley reglamentaria relativa, se refiere sin distinción a toda clase de autoridades, y la sanción que el propio principio establece, debe aplicarse con la misma extensión.
Precedentes
Queja. Juez Noveno de lo Civil de México. 23 de agosto de 1922. Mayoría de siete votos. Los Ministros Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta no votaron en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: Adolfo Arias y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.