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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 842
CONTRATOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 842
No pueden estar sujetos a disposiciones de los Estados, que carecen de facultad para legislar sobre esa materia, gravando actos que se rigen por disposiciones federales, ni mucho menos declarar su nulidad cuando, conforme a las leyes que los rigen, son enteramente válidos.
Precedentes
Recurso de súplica. Rosa Ortega Juan de la y coagraviado. 25 de septiembre de 1922. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Enrique Moreno, Adolfo Arias e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Cuarta Parte, Tercera Sala, Volumen 181-186, página 121, tesis de rubro "COMPRAVENTA. RESCISION DE UN CONTRATO MERCANTIL DE. LA LEY CIVIL NO ES SUPLETORIA DEL CODIGO DE COMERCIO.".