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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 842
SENTENCIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 842
Deben ocuparse de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, sin que puedan legalmente tocar las excepciones no opuestas dentro del término concedido por la ley, y las que se ajusten a esas reglas, no puede alegarse que por ello causen agravio.
Precedentes
Recurso de súplica. Rosa Ortega Juan de la y coagraviado. 25 de septiembre de 1922. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Enrique Moreno, Adolfo Arias e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.